Divorcio y autónomos
Como sabes, los autónomos trabajan por su cuenta, y son responsables del cumplimiento de sus obligaciones, pero no solo ellos, sino también su pareja.
La responsabilidad del autónomo frente a terceros es universal, lo que significa que se responde con el patrimonio actual y futuro.
Por eso es importante saber qué régimen económico tiene tu matrimonio, es decir, si estás casado como la mayoría, en régimen de gananciales, o en cambio, firmaste capitulaciones matrimoniales y te encuentras en separación de bienes.
Si estás casado/a en régimen de gananciales, los dos tenéis la misma disposición de los bienes, sean éstos de uno o de otro.
Una vez casados, todos los bienes que adquiera el autónomo se integran en la nueva unidad familiar. Desde el “sí quiero” tanto si toca la lotería como si se deben 500.000 € es de ambos.
Si estás casado/o en régimen de separación de bienes, cada cual conserva su propio patrimonio y las deudas del autónomo sólo recaerán en sus bienes, nunca en los de la pareja.
¿Qué pasa si nos divorciamos?
Hay tres tipos de divorcios, el divorcio notarial, el divorcio express y el divorcio contencioso.
Todos son diferentes, el primero se tramita en ante un notario y solo vale si no hay hijos menores, el divorcio express y el contencioso se tramitan en un juzgado.
Debes saber que el autónomo puede “perder” la mitad de la empresa o bien tener que comprarle a su pareja el 50%, además, si no hay acuerdo, es muy probable que se tenga que disolver.
Si hay hijos menores habrá que acreditar al juez los ingresos que provienen del negocio para calcular la pensión de alimentos y muchas veces, lo que diga la nómina no es significativo para establecerla tal y como dice la sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid del 28 de octubre 2013, donde un pastelero presentó una nómina de 800 € para intentar pasar una pensión mínima por sus hijos, pero el juez no le creyó al disponer de grandes saldos, inversiones en activos financieros, pisos de su propiedad, etc…
Por lo tanto, los juzgados tienen en cuenta “la evaluación objetiva de su situación económica global, no solo de sus puntuales ingresos mensuales”.
Hay que tener en cuenta, además algunas consideraciones:
- Facebook y las redes sociales en general pueden ser una prueba fundamental para probar un determinado nivel de vida. De nada sirve decirle al juez que apenas llegas a fin de mes, cuando haces ostentaciones de viaje y lujos de manera asidua en las redes sociales.
- Los gastos y los ingresos deben ser creíbles. Si tus gastos mensuales son de 2.000 € y, en cambio, presentamos en el juzgado ingresos por valor de 900 €/mes, algo no cuadra. Lo más fácil es que el juez crea que vives en la denominada “economía sumergida”.
- Toda apariencia que indique lo contrario a lo que afirmas, es decir, que no declaras todo lo que ganas. Existen infinidad de ejemplos que pueden ilustrar esta afirmación.
- Si dispones de una SL, lo más aconsejable es tener cuentas separadas, una para la empresa y otra personal de tal manera que queden reflejados los movimientos de ambas.
Lo mejor en estos casos en contar con el asesoramiento de un abogado especialista en divorcios.