Cobrar una herencia: aspectos a considerar

Una herencia es el traspaso de un conjunto de bienes y obligaciones, que estaban bajo la propiedad de alguien que ha fallecido, a sus herederos legales. Cada país, tiene su legislación al respecto, y los trámites son llevados por un organismo específico. Las leyes sucesorias tienen aspectos técnicos que no maneja cualquiera, por ello es importante obtener la asesoría profesional y adecuada para estas tareas y contratar un equipo como el de LeopoldoPons, un escritorio jurídico con personal multidisciplinario, que tienen la experiencia y las herramientas técnicas y legales, para abordar cada herencia de la manera adecuada. El objetivo es que los bienes cambien de propietario sin contratiempos, omisiones ni pagos innecesarios.

Testamento

Es un documento notariado, donde una persona hace una declaración de lo que quiere que se haga con sus bienes y demás derechos después que fallezca. Los testamentos no son infalibles, muchas veces quedan anulados por errores en la redacción o por factores técnicos. Veamos algunos ejemplos.

  • El documento no fue debidamente notariado, algunas legislaciones no le dan validez si no está autenticado.
  • Si el fallecido desheredó a algún familiar cercano y legalmente no podía hacerlo, en este caso priva la ley.
  • Se comprueba que la persona no estaba hábil mentalmente cuando se redactó el testamento, en este caso queda nulo.
  • El fallecido no incluyó todos sus bienes patrimoniales, entonces hay que repartirlos según la ley.
aceptacion herencia

Por estos motivos, este documento debe hacerse con la asistencia de un equipo de Abogados especialistas en Herencias y Sucesiones para evitar inconvenientes desagradables a posteriori, en LeopoldoPons, además, prestan un servicio integral, con abogados y economistas, en el que se ocupan de todos los detalles, acortan los tiempos en lo posible, mantienen al cliente informado y lo hacen todo con gran profesionalismo y dedicación.

Abintestato

Este vocablo viene del latín y significa, sin testamento. Es cuando el fallecido no redactó en vida ningún documento de voluntad para este fin. En este caso procede lo que esté establecido en las leyes de sucesiones. Para ello, la ley establece un orden de sucesión y algunos familiares desplazan a otros, en el caso de ascendientes, descendientes y colaterales, en la misma línea, heredan los familiares más inmediatos y se descartan los más distantes.

Impuestos sucesorales

En todo traspaso de bienes, por razón de herencia, se debe pagar un tributo llamado impuesto sucesoral. Es necesario que un profesional con experiencia en el ramo haga la planificación fiscal y determine la manera en que se puede disminuir la carga fiscal en una sucesión. Las leyes establecen excepciones, beneficios para algunos herederos y otros aspectos que hay que considerar para que el beneficiario se beneficie lo mejor posible.

carga fiscal sucesion

Donación en vida

Se trata de que una persona traspase sus bienes a los beneficiarios que desee, antes de fallecer. Esto puede tener algunos beneficios fiscales pero también hay que tomar en cuenta algunos aspectos en contra. Algunas de sus ventajas son que se pueden poner condiciones a los beneficiarios para recibir la donación; también se evitan peleas y discusiones entre hermanos, ya que serán los propios padres los que harán las reparticiones; otra ventaja es solucionar problemas económicos de los hijos mientras los padres están vivos; también permite reservarse algunos derechos sobre los bienes y además las donaciones se pueden revocar en caso de que no se cumplan las condiciones acordadas. El principal aspecto en contra es que hay tributos fiscales que debe pagar el donante, por eso debe estudiarse muy bien esta opción.

Aceptación de la herenciaEs un trámite que se realiza después de la partición y adjudicación de los bienes hereditarios. Antes de aceptar, hay que tomar en cuenta que la herencia se compone de los bienes que poseía el fallecido, pero también de sus deudas, así que es posible que las deudas sean mayores que el valor de los bienes. En ese caso, el heredero está en la posibilidad de no aceptar la herencia, puesto que estas deudas podrían afectar su patrimonio previo. En ese caso se aplica una forma de aceptar la herencia que se llama a beneficio de inventario, de esa manera si al restar las deudas del valor de los bienes queda algún beneficio, eso es lo que se hereda; si no queda nada o queda en negativo, no se hereda. Esta manera de heredar también se utiliza cuando el fallecido ha concedido avales, ya que estos no se extinguen con el fallecimiento.

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