¿La incapacidad permanente dura toda la vida?

Una duda frecuente entre las personas que solicitan una incapacidad o invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es si la decisión es permanente o temporal. La respuesta es que la incapacidad permanente es revisable, lo que quiere decir que la Seguridad Social puede realizar revisiones cada dos años, hasta que la persona llegue a edad de jubilación.

Incluso, el INSS se encuentra en la capacidad de cancelar la prestación si los resultados de la revisión del grado de incapacidad indican que es susceptible a una disminución o si, por el contrario, la situación de discapacidad ha caducado por una mejora en el estado de salud que derivó en algún grado de incapacidad.

Además, es importante comprender que la incapacidad permanente suele estar sujeta a la profesión habitual, permitiendo que la persona pueda desempeñarse laboralmente en otras áreas o profesiones diferentes a la habitual, que fue causante de la incapacidad. Si necesitas más datos, en este enlace encontrarás más info sobre la incapacidad permanente.

¿En qué consisten las revisiones de la incapacidad permanente?

Cuando una pensión por incapacidad es concedida, se establece la obligatoriedad de presentarse ante un tribunal médico en plazos de 2 años, o cuando la Seguridad Social lo requiera. Esto puede responder a un proceso de revisión de grado, lo cual tiene como objetivo verificar la salud del pensionista y asegurar que el beneficio que recibe es adecuado a la realidad.

Duración incapacidad o invalidez permanente

En caso de que la pensión sea cancelada tras una de estas revisiones, es posible establecer un reclamo. Por lo general, esto solo ocurriría si el pensionista empieza a trabajar desarrollando una actividad que nos sea compatible con el tipo de incapacidad y grado que le haya sido previamente reconocido por el INSS, según las lesiones y enfermedades que padece.

¿Qué hacer en caso de que sea retirada la pensión por incapacidad permanente?

Existen tres posibles vías de actuación cuando la pensión es retirada por el Tribunal Médico ha completado la revisión periódica y determina que el beneficio debe reducirse o retirarse. Por supuesto, el requisito principal para iniciar un proceso de reclamo es que verdaderamente la situación de salud no haya tenido variación positiva, caso contrario sería una pérdida de tiempo.

Las vías de actuación son las siguientes:

  • Volver al puesto de trabajo. Lo primero será verificar si existe el derecho de volver al puesto de trabajo, ya que retomar la actividad laboral será fundamental si el INSS determina que ya no es necesaria una pensión.
  • Solicitar el subsidio por revisión de Incapacidad. En caso de no tener el derecho anterior, es posible acceder al subsidio por revisión de incapacidad, lo cual formalizamos ante el SEPE.
  • Reclamar en 30 días naturales. También es posible impugnar la decisión a través de una reclamación previa. Este es de hecho el primer paso que debería darse, antes de proceder a cualquier otra clase de acción. Solo puede presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la decisión del INSS.

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