Separación con hijos y cuarentena por el Coronavirus

La cuarentena obligada por el Estado de Alarma, motivada a su vez por la pandemia del COVID-19, ha traído consecuencias de todo tipo. Las personas divorciadas con hijos, y régimen de visitas por medio, han visto cómo uno de sus derechos ha sido cercenado.

Legalmente, los padres tienen derechos a ver a sus hijos, más aún cuando existe un régimen de visitas acordado al momento de la separación. Sin embargo, durante la cuarentena, las dudas relacionadas con esto representan una de las razones de consulta legal a abogados con especialidad en divorcios.

¿Cuáles son las dudas más frecuentes al respecto?

Desde la promulgación del Decreto de Estado de Alarma, las dudas acerca de la ambigüedad de algunos conceptos no se hicieron esperar. Desde los factores económicos, pasando por los sociales, y teniendo epicentro en las relaciones familiares.

Y es que el artículo 7.1 del mencionado Decreto estipula que se permite circular a las personas para el cuidado y asistencia a mayores, menores, dependientes, discapacitados y población vulnerable.

Visto de ese modo, parece claro que todos los padres tienen derecho a cuidar de sus hijos (menores), incluyendo a niños cuyos padres vivan separados. No en vano son muchas las preguntas que se pueden realizan a un abogado de divorcio con respecto a este particular.

Las dudas más frecuentes, y su breve explicación, las detallamos ahora.

Si tienes derecho a ver a tu hijo, ¿por qué no puedes hacerlo durante la cuarentena?

Como se ha indicado anteriormente, el derecho de ver a tu hijos existe. Sin embargo, el Decreto de Estado de Alarma supone una situación excepcional, donde no sólo se han visto suprimidos muchos derechos personales o familiares, sino prácticamente todos los derechos de vida social y laboral de la población española.

Divorcio con hijos

Por esa razón, durante el periodo de confinamiento, no puedes ver a tu hijo en cumplimiento del régimen de visitas o custodia, debido a las siguientes razones:

  • Colocarás al niño en una situación de riesgo de contagio o propagación absolutamente innecesaria.
  • Necesitarías una razón de peso y una justificación de causa mayor, como problemas de salud del niño que deban ser tratados de forma inmediata, por ejemplo, para poder ver a tu hijo.

Durante el Estado de Alarma, los menores de edad deberán permanecer en el domicilio donde ya se encuentren, porque el confinamiento es en toda la sociedad, demostrando el aislamiento social ser una de las mejores herramientas para combatir una pandemia que afecta a todos.

¿El día del Padre o Semana Santa se podrá considerar como una razón de peso?

La sociedad española es muy cálida alrededor de los valores familiares y religiosos. No en vano, gran parte de las dudas o solicitudes de visitas tienen relación con la celebración del día del Padre, ¿y como actuar en las vacaciones de Semana Santa? Aquí te lo explicamos.

En pocas palabras, dada la situación de riesgo que representa que los menores salgan de casa, la mayoría de los menores contagiados serán asintomáticos y pueden propagar el virus sin que nadie pueda percatarse, y dada la obligatoriedad de que los adultos mayores permanezcan en aislamiento por considerarse población de alto riesgo, ninguno de estos eventos es considerado como una justificación para la movilidad de los menores, fuera de los sitios donde actualmente estén cumpliendo la cuarentena.

Momentos de sentido común

Especialistas del Derecho aplicado al sector de los divorcios han sido tajantes en sus recomendaciones: que prime el sentido común por encima de todas las cosas.

Aunque parezca una medida injusta cercenar el derecho a las visitas o de estar con su hijo, no se trata de una medida que afecte directamente a un padre, a un hijo o a una familia. Se trata, al contrario, de una medida que evita que se propague de forma innecesaria la pandemia que ha azotado a la vida social, laboral y sanitaria de los españoles.

Son momentos en los que debe reinar el entendimiento y el sentido de la responsabilidad. Sin importar las razones de la convivencia actual de los padres, el menor sigue siendo su hijo y la responsabilidad explícita debe ser el bienestar de éste último. Por eso, el cumplimiento de la cuarentena debe ser tajante, salvo emergencias debidamente justificadas, sin dejar de lado el cumplimiento de las obligaciones derivadas del divorcio, como por ejemplo, el régimen de alimentación.

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