Quién paga el IBI en un alquiler

Si estás pensando en alquilar una vivienda o local, debes tener en cuenta que hay algunos gastos que tendrás que asumir y otros no, salvo pacto celebrado entre ambas partes.

En este sentido, es bueno que tengas presente que todos los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que rige y norma en esta materia. Si te surgen dudas sobre qué gastos debes asumir y cuáles no, debes recordar que quien determina con exactitud las condiciones del arrendamiento, previa negociación entre las partes, es precisamente el contrato que suscriban propietario e inquilino.

En todo arrendamiento, de acuerdo al artículo 20 de la ley antes mencionada, “las partes podrán pactar los gastos generales”. Entre algunos de los pagos que se pueden acordar, está el pago del Impuesto de Bienes Urbanos (ibi), entre otros.

¿Qué es el Impuesto de Bienes Urbanos (ibi)?

Es un impuesto local, que se fija a las propiedades, por registrar la titularidad y derechos del inmueble en cuestión ante la administración correspondiente. Este tributo se debe pagar anual o trimestral de acuerdo con lo que establezca el respectivo ayuntamiento. Por lo tanto, el arrendador, quien es el titular de la vivienda o local, es el que debe hacerse cargo de los impuestos.

Quien paga el IBI en un alquiler

La responsabilidad de costear los impuestos es del propietario

Como ya se ha mencionado, el ibi es responsabilidad directa del propietario, ya que este impuesto se fija sobre la vivienda o local, propiedad de la que él es el titular. Sin embargo, entre propietario e inquilino se puede llegar a un acuerdo con respecto a este asunto.

Por eso, es preciso dedicar todo el tiempo necesario para evaluar las condiciones del contrato, para que no haya desacuerdos al final. Antes de firmar el contrato, se debe establecer quien paga el ibi en un alquiler, así entre ambos podrán garantizar el cumplimiento del artículo 20, en lo que tiene que ver con “el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”.

El propietario de la vivienda o local, debe dar de alta los servicios (agua, electricidad, gas), así como los gastos que generen su activación, si es el caso. Además, debe responder por los costes que se incurran por las reparaciones de averías no imputables al inquilino.

¿Qué paga el inquilino?

El inquilino asume los costes derivados del uso de los servicios que ya el propietario debe haber activado, para que la vivienda o local cuente con los suministros adecuados de habitabilidad.

Al momento de la firma del contrato de arrendamiento, este punto debe estar bien establecido y el arrendador debe asegurarse de cambiar la titularidad de estos servicios a nombre del inquilino, para que este pueda asumirlos. Como es propio, el inquilino tiene que encargarse de cubrir los gastos que se originen debido a las reparaciones que pueden surgir en el inmueble por el uso o por el mal uso que se dé a las instalaciones de la propiedad.

Condiciones que deberán cumplirse cuando se establezca un pacto

  • El inquilino siempre debe asegurarse de que cualquier pacto que celebre con el propietario, ya sea lo referente al pago del ibi o de cualquier servicio, quede por escrito.
  • Algo más importante aún, siempre debe establecerse el porcentaje anual del impuesto que este debe costear.

En caso que no se cumplan los acuerdos suscritos y no haya nada por escrito, el inquilino queda exento de asumirlos, sin que esto represente causa para resolución del contrato por parte del propietario.

Si se incumplen los acuerdos

  • El responsable ante la administración tributaria es el propietario. Si llegare a establecerse sanciones administrativas por impagos, bajo ninguna razón el inquilino está obligado a costearlas.
  • La responsabilidad del inquilino es pagar el ibi o cualquier otro gasto que se derive de los servicios o del uso de la propiedad, si previo acuerdo se estableció compartir ese coste. Si el arrendatario incumple esta parte del pacto, el propietario tiene derecho a proceder al desahucio del inquilino.

Alquilar una vivienda o local conlleva algunas ventajas y también supone algunas desventajas, pero lo importante en este asunto es siempre tener bien claras las condiciones del contrato, dejar por escrito cualquier acuerdo o pacto que se lleve a cabo entre las partes y su fiel cumplimiento, a fin de que haya armonía entre propietario e inquilino.

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