¿Cómo obtener tarjetas de residencia para miembros de la familia en los Estados Unidos?
La tarjeta de residencia o green card, otorga el derecho de poder trabajar y vivir en los Estados Unidos permanentemente, además de los siguientes beneficios:
- Patrocinar a otros miembros de la familia para que ellos puedan obtener su respectiva tarjeta de residencia.
- Aplicar para la ciudadanía estadounidense después de cinco años de la obtención de la tarjeta de residencia.
- Viajar fuera de los Estados Unidos y regresar sin alterar su estado migratorio.
- Ser elegible a los beneficios de seguridad social después de haber trabajado durante 10 años.
- Calificar para una matrícula estatal.
Contenido
Elegibilidad para la tarjeta de residencia
Antes de aplicar a cualquier trámite es importante que los miembros de la familia cumplan con los siguientes requisitos:
- El solicitante debe ser un ciudadano estadounidense y ser mayor de 21 años.
- Ningún miembro de la familia que piense ser patrocinado debe contar con algún antecedente criminal (incidencia moral, drogas o múltiples condenas) o haber cometido algún fraude de visa o de inmigración en el pasado.
Parientes inmediatos de un ciudadano estadounidense
Los padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años adoptados o naturales de ciudadanos estadounidenses, son considerados parientes inmediatos y no tienen que esperar para obtener una visa.
Si el familiar al que se piensa patrocinar es un pariente inmediato y cumple con los requisitos de elegibilidad, entonces si estás viviendo en los Estados Unidos puedes realizar el trámite correspondiente completando el Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus), al mismo tiempo que el familiar patrocinador presenta el Formulario I-130 (Petición de Pariente Extranjero).
Formulario I-485
Este formulario se encuentra en el sitio web de USCIS. Además de diligenciarlo, debes proporcionarle al USCIS pruebas de tus antecedentes penales, dos fotos a color tipo pasaporte, una copia del certificado de nacimiento u otros registros de nacimiento, una copia de la página del pasaporte de cualquier visa de no inmigrante y si es necesario, un informe de examen médico (Formulario I-693).
Formulario I-130
Este formulario también está disponible en el sitio web de USCIS y debe ser completado por el pariente patrocinador. Además de completar el Formulario I-130, el patrocinador debe suministrar documentos que comprueben su ciudadanía estadounidense y la relación familiar.
Si los documentos suministrados se encuentran en un idioma diferente al inglés entonces deben ir acompañados de una traducción certificada.
Dentro de una a dos semanas recibirás el Formulario I-797 (Aviso de Acción), que incluye un número de recibo del USCIS que permitirá hacer un seguimiento del estado de la solicitud.
Posteriormente obtendrás una notificación por escrito para una cita de servicios biométricos, lo que implica tomar huellas dactilares, y posiblemente una foto o suministrar la firma. Finalmente recibirás una entrevista en la oficina local de USCIS.
Parientes no inmediatos de la familia
Otros familiares que no son parientes inmediatos son calificados en categorías de preferencia dependiendo de la relación con el patrocinador. El número de visas son limitadas por la ley de Inmigración de los Estados Unidos.
Para comenzar el trámite de la visa, el miembro de la familia patrocinadora debe presentar una petición (formulario I-130).
Cada mes, el Departamento de Estado publica el Boletín de Visas y enumera dos fechas:
- Fechas de prioridad que son elegibles para la acción final, o que están listas para ser emitidas.
- Fechas de prioridad que son elegibles para la presentación, que es la fecha en que esas personas pueden presentar su solicitud de visa.
Como consideración final, hay cuatro categorías de preferencia familiar. Las fechas de prioridad elegibles para la acción final y la presentación están determinadas por estas categorías de preferencia, así como por el país de ciudadanía actual. Dependiendo del país pueden tener tiempos de espera más largos que otros en su misma categoría de preferencia.
Primera preferencia familiar (F1): es para hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años, y sus hijos en caso de que los haya.
Segunda preferencia familiar (F2): se divide en dos categorías (F2A y F2B). F2A cubre a los cónyuges e hijos (menores de 21 años) de residentes permanentes. F2B es para hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes.
Tercera preferencia familiar (F3): cubre a los hijos e hijas casados con ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos menores de edad. Cuarta Preferencia Familiar (F4): cubre a los hermanos y hermanas de ciudadanos adultos de los EE. UU., sus cónyuges e hijos menores de edad.